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miércoles, 20 de abril de 2016

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 3 del Decreto 070 de 2001; fue establecido por el gobierno en el Artículo 13 del Decreto 2424 de Julio de 2006 las siguientes funciones del ministerio de Minas y Energía, en relación con el servicio de alumbrado público.
  • Expedir los reglamentos técnicos que fijen los mínimos requisitos que deben cumplir los diseños, los soportes, las iluminarias y demás equipos que utilicen en la prestación del servicio del alumbrado público.
  • Recolectar y divulgar directamente o en colaboración con entidades públicas o privadas, información sobre nuevas tecnologías y sistemas de medición aplicables al servicio de alumbrado público.
  • Expedir la reglamentación correspondiente al ejercicio de la interventoría en los contratos de prestación  del servicio de alumbrado público.
Asé mismo el artículo 4 del decreto  2501 de julio 4 de 2007 de uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado publicado establece que el  Ministerio de minas y energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público.
Después de la pérdida de vigencia los términos de homologación y las NTCOO (Normas técnicas colombianas obligatorias) el ministerio MINMINAS (ministerio de minas y energía), emite el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP), cuyo objeto es establecer las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas  de iluminación interior, exterior y alumbrado público.

Fuente: www.codensa.com
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